Regl. 5174, art. 28
Procedimiento de acción inmediata.
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Cite as Reglamento Núm. 5174, Art. 28
En aquellos casos en que la Autoridad emita una resolución и orden de acción
inmediata al amparo de la sección 3.17 de la Ley Número 170, en la misma resolución и
orden notificará a las partes con interés y a la parte destinataria de la resolución u orden la
fecha de la vista para considerar si la resolución u orden se bace permanente, se deja en vigor
temporeramente 0 se deja si efecto. Esta vista tendrá lugar ulteriores dentro de los 10 dÃas
laborables siguientes a la expedición y la resolución и orden de acción inmediata.
Una vez concluida la vista a que se bace referencia en este artÃculo, el oficial
examinador determinará el curso ulterior de los procedimientos.