Regl. 5174, art. 29

Fijación de Tarifas.

Length: 694 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5174, Art. 29

A. A Solicitud de parte: Cualquier persona interesada en la imposición 0 modificación de una tarifa de las cuales la autoridad está autorizada a regular, a tenor con el artículo 5 de la Ley Número 70 del 23 de junio de 1978, según enmendada y el artículo 4 de la ley Número 70 del 18 de septiembre de 1992 0 cualquier enmienda de estas, tendrá que solicitar la autorización de la misma a la Autoridad. La Autoridad deberá notificar la solicitud por lo menos una vez en un periodico de circulación general en Puerto Rico y ofrecer a todas las partes afectadas una oportunidad adecuada de ser oídas en los procedimientos que llevase a cabo para determinar si procede 0 no la solicitud. La tarifa solicitada no regirá durante el transcurso de dichos procedimientos. 9 La Autoridad al determinar 0 prescribir tarifas justas y razonables, estará facultada para considerar entre otros el grado de eficiencia, suficiencia y adecuacidad de las facilidades disponibles de los servicios prestados. Podrá considerar, además, el valor de tales servicios para el público y el potencial de una compañía de servicio público para mejorar dichas facilidades y servicios. En cualquier procedimiento tarifario la parte sujeta a regulación de tarifas tendrá el peso de la prueba. B. Por la Autoridad Cuando la Autoridad considere que cualquier tarifa infringe alguna disposición de esta regla, 0 es irrazonable 0 va en el interés público fijar una tarifa, determinará y prescribirá la tarifa justa y razonable que deberá exigirse. En la fijación de las tarifas, la Autoridad deberá basar sus determinaciones en la situación general de la actividad reglamentada. Cuando la Autoridad determine, que cualquier tarifa es incompatible con el interés público y da ventajas 0 preferencias indebidas en competencia con cualquier persona, la Autoridad podrá prescribir las tarifas justas y razonables que a su juicio fuesen necesarias 0 deseables conforme a las disposiciones aplicables de esta parte. La Autoridad deberá, para llegar a su decisión, dar debida consideración a los gastos incurridos por dicha persona en la prestación de sus servicios y el efecto que tendrá tal tarifa sobre el volumen de negocios de dicha empresa. C. Tarifas Temporeras: 1) En cualquier procedimiento que envuelva la razonabilidad de las tarifas, la Autoridad podrá, luego de dar a las partes una oportunidad adecuada de ser oídas, aquellos casos en que a su juicio fuere en provecbo público fijar tarifas temporeras que serán puestas en vigor por la parte concernida durante el tiempo que se requiriese para la determinación de las tarifas que deben en definitiva autorizarse 0 prescribirse. Cuando a su juicio las condiciones prevalecientes sean tales que requieran acción inmediata, la Autoridad podrá obviar el requisito de dar a las partes una oportunidad adecuada de ser oídas y bará sus determinaciones de acuerdo a la información en su poder. 2) Las tarifas temporeras así prescritas estarán en vigor basta la resolución definitiva del procedimiento tarifario. Si posterior a su fijación la Autoridad 0 el tribunal revisador determinase que las tarifas temporeras fijadas por la Autoridad no fueron justas y razonables, permitirá a la parte concernida, recuperar por medio de un aumento temporero sobre las tarifas definitivas, la cantidad que representa la diferencia entre el ingreso bruto obtenido por razón de las tarifas y el ingreso bruto que bubiera obtenido de haberse fijado una tarifas temporeras justas razonables. 10 D. Prestación de fianza Luego de una solicitud de cualquier parte interesada, para aumento 0 creación de tarifa, la Autoridad dispondrá de un (1) año para fijar la tarifa. De la Autoridad no llegar a una decisión en cuanto a la tarifa que sea justa, dentro del término de un (1) año, la parte promovente podrá poner en vigor la tarifa solicitada luego de prestar fianza ante la Autoridad. Si la decisión de la Autoridad impone una tarifa menor a la puesta en vigor, la parte regulada deberá reembolsar a los usuarios la diferencia existente entre la tarifa puesta en vigor y la tarifa aprobada por la Autoridad. La fianza a la que se refiere el segundo párrafo de esta sección será una cantidad que asegure el reembolso por la parte regulada a los usuarios.
Regl. 5174, art. 29: Fijación de Tarifas. | Justis AI