Regl. 5174, art. 30
Notificaciones.
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Cite as Reglamento Núm. 5174, Art. 30
Todas las notificaciones que se requieran por los procedimientos bajo este reglamento
se realizarán por correo ordinario, a menos que el oficial examinador disponga otra cosa.
Las resoluciones n órdenes de acción inmediata se notificarán personalmente a la
persona natural 0 jurídica que sea la parte querellada 0 promovida en el procedimiento.