Regl. 5174, art. 31
Sanciones y multas.
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Cite as Reglamento Núm. 5174, Art. 31
Toda persona que durante el curso de los procedimientos de una vista observe una
conducta irrespetuosa bacia el oficial examinador o bacia alguno de los asistentes a la vista,
o que intencionalmente interrumpa o dilate los procedimientos sin causa justificada, podrá
ser sancionada con una multa administrativa que no excederá de $500.00 a discreción de
oficial examinador que presida los procedimientos donde surja la conducta probibida.