Regl. 5174, art. 31

Sanciones y multas.

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Cite as Reglamento Núm. 5174, Art. 31

Toda persona que durante el curso de los procedimientos de una vista observe una conducta irrespetuosa bacia el oficial examinador o bacia alguno de los asistentes a la vista, o que intencionalmente interrumpa o dilate los procedimientos sin causa justificada, podrá ser sancionada con una multa administrativa que no excederá de $500.00 a discreción de oficial examinador que presida los procedimientos donde surja la conducta probibida.
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