Regl. 2100, art. III-72

Derecho de Reconsideración o Solicitud de Revisión Administrativa

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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. III-72

o de Condiciones exigidas en los Permisos Expedidos Toda persona natural o jurídica podrá radicar una reconsideración o solicitar, todo por escrito, la reconsideración de las recomendaciones preliminares que les fueren remitidas o de las condiciones exigidas en el endoso o permiso concedido o expedido, respectivamente, por el Departamento referente al control de acceso a las vías públicas. Estas reconsideraciones serán atendidas con urgencia para solucionarse a la brevedad posible.
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