Regl. 2100, art. III-72
Derecho de Reconsideración o Solicitud de Revisión Administrativa
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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. III-72
o de Condiciones exigidas en los Permisos Expedidos
Toda persona natural o jurÃdica podrá radicar una reconsideración o solicitar, todo por escrito, la reconsideración de las recomendaciones preliminares
que les fueren remitidas o de las condiciones exigidas en el endoso o permiso
concedido o expedido, respectivamente, por el Departamento referente al control
de acceso a las vÃas públicas. Estas reconsideraciones serán atendidas con
urgencia para solucionarse a la brevedad posible.