Regl. 5174, art. 5

Inicio del procedimiento de adjudicación

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Cite as Reglamento Núm. 5174, Art. 5

Los procedimientos adjudicativos ante la Autoridad se iniciarán por la propia Autoridad 0 con la presentación de una querella, solicitud 0 petición ante la misma.
Regl. 5174, art. 5: Inicio del procedimiento de adjudicación | Justis AI