Regl. 5174, art. 6
Competencia
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Cite as Reglamento Núm. 5174, Art. 6
El querellante 0 solicitante podrá realizar la radicación en cualesquiera de las
siguientes oficinas; la SecretarÃa de la Autoridad 0 cualquier otra división que el Director
Ejecutivo designe para la radicación de documentos, pero los procedimientos se seguirán en
la oficina que determine la Autoridad.