Regl. 5174, art. 6

Competencia

Length: 45 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5174, Art. 6

El querellante 0 solicitante podrá realizar la radicación en cualesquiera de las siguientes oficinas; la Secretaría de la Autoridad 0 cualquier otra división que el Director Ejecutivo designe para la radicación de documentos, pero los procedimientos se seguirán en la oficina que determine la Autoridad.
Regl. 5174, art. 6: Competencia | Justis AI