Regl. 5174, art. 7
Promoventes del caso
Length: 78 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5174, Art. 7
Podrán radicar una querella, solicitud 0 petición en la agencia, los funcionarios de ésta
designados para ello por el Director Ejecutivo, funcionarios de otras agencias del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, al amparo de la Sección 6.5 de la Ley Número 170 del 12
de agosto de 1988, según enmendada y cualquier persona autorizada por las leyes que
administra esta Autoridad 0 que reclame un derecho bajo las mismas 0 bajo los reglamentos
emitidos a su amparo.