Regl. 5174, art. 7

Promoventes del caso

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Cite as Reglamento Núm. 5174, Art. 7

Podrán radicar una querella, solicitud 0 petición en la agencia, los funcionarios de ésta designados para ello por el Director Ejecutivo, funcionarios de otras agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al amparo de la Sección 6.5 de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada y cualquier persona autorizada por las leyes que administra esta Autoridad 0 que reclame un derecho bajo las mismas 0 bajo los reglamentos emitidos a su amparo.
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