Regl. 5174, art. 8

Expedición de la Orden

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Cite as Reglamento Núm. 5174, Art. 8

A) Determinación de una penalidad administrativa La Autoridad podrá iniciar un procedimiento para la determinación de una penalidad administrativa mediante la expedición de una orden, si tiene razones para creer que una persona ba violado, 1) alguna disposición de la Ley de la Autoridad de Desperdicios Sólidos y/o de la Ley sobre reducción y Reciclaje de Desperdicios Sólidos, o 2) alguna reglamentación promulgada bajo estos estatutos. 3) cualquier otra ley 0 Reglamento que la Autoridad tenga facultad para bacer cumplir 3 B) Contenido de la Orden Cada orden incluirá: 1) Una mención sobre la(s) sección(es) de la Ley que autoricen su expedición. 2) Referencia específica a cada disposición de la Ley y a los reglamentos que se alega han sido violados por la parte. 3) Una declaración concisa de los bechos en que alegadamente se basa la violación imputada. 4) Una referencia específica sobre cada alteración. 5) La penalidad administrativa a imponerse. 6) Notificación del derecho del recurrido a solicitar una vista sobre cualquier becho material contenido en la Orden 0 sobre lo apropiado de la acción administrativa ordenada. C) Contenido de la Orden Las acciones administrativas, podrán incluir, pero no estarán restringidas a Ordenes de bacer 0 no bacer, órdenes de mostrar causa y/o la imposición de multas administrativas. D) Derecho a solicitar vista: En los casos en que una parte decida solicitar una vista conforme a lo establecido en la Regla 8 (B)(6), la misma tendrá 20 días contados a partir de la notificación, para solicitar la misma. De no bacerlo así, la orden advendrá final firme y ejecutable.
Regl. 5174, art. 8: Expedición de la Orden | Justis AI