Regl. 5174, art. 8
Expedición de la Orden
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Cite as Reglamento Núm. 5174, Art. 8
A)
Determinación de una penalidad administrativa
La Autoridad podrá iniciar un procedimiento para la determinación de una penalidad
administrativa mediante la expedición de una orden, si tiene razones para creer que una
persona ba violado,
1) alguna disposición de la Ley de la Autoridad de Desperdicios Sólidos y/o
de la Ley sobre reducción y Reciclaje de Desperdicios Sólidos, o
2) alguna reglamentación promulgada bajo estos estatutos.
3) cualquier otra ley 0 Reglamento que la Autoridad tenga facultad para bacer
cumplir
3
B)
Contenido de la Orden
Cada orden incluirá:
1) Una mención sobre la(s) sección(es) de la Ley que autoricen su
expedición.
2) Referencia especÃfica a cada disposición de la Ley y a los reglamentos que
se alega han sido violados por la parte.
3) Una declaración concisa de los bechos en que alegadamente se basa la
violación imputada.
4) Una referencia especÃfica sobre cada alteración.
5) La penalidad administrativa a imponerse.
6) Notificación del derecho del recurrido a solicitar una vista
sobre cualquier becho material contenido en la Orden 0 sobre lo apropiado
de la acción administrativa ordenada.
C)
Contenido de la Orden
Las acciones administrativas, podrán incluir, pero no estarán restringidas a Ordenes
de bacer 0 no bacer, órdenes de mostrar causa y/o la imposición de multas administrativas.
D)
Derecho a solicitar vista:
En los casos en que una parte decida solicitar una vista conforme a lo establecido en
la Regla 8 (B)(6), la misma tendrá 20 dÃas contados a partir de la notificación, para solicitar
la misma. De no bacerlo asÃ, la orden advendrá final firme y ejecutable.