Regl. 5174, art. 9

Carta de Derechos

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Cite as Reglamento Núm. 5174, Art. 9

En todo procedimiento adjudicativo ante la Autoridad se salvaguardarán los siguiente derechos: a. Derecho a notificación oportuna de los cargos, querellas 0 reclamos en contra de una parte. b. Derecho a presentar evidencia. c. Derecho a una adjudicación imparcial. 4 d. Derecho a que la decisión sea basada en el expediente. e. Derecho a que el caso se ventile en un término de seis (6) meses desde la radicación de la querella 0 solicitud.
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