Regl. 5174, art. 9
Carta de Derechos
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Cite as Reglamento Núm. 5174, Art. 9
En todo procedimiento adjudicativo ante la Autoridad se salvaguardarán los siguiente
derechos:
a.
Derecho a notificación oportuna de los cargos, querellas 0 reclamos en
contra de una parte.
b.
Derecho a presentar evidencia.
c.
Derecho a una adjudicación imparcial.
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d.
Derecho a que la decisión sea basada en el expediente.
e.
Derecho a que el caso se ventile en un término de seis (6) meses desde la
radicación de la querella 0 solicitud.