Regl. 5175, art. 4-1 dup4
Licencias provisionales
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Cite as Reglamento Núm. 5175, Art. 4-1 dup4
a- La Junta expedirá licencias provisionales para ejercer como
técnico de cuidado respiratorio observando rigurosamente las
disposiciones de ley aplicables.
b- El solicitante de una licencia provisional llenará un
formulario de solicitud al efecto en el cual proveerá toda la
información que le sea requerida y pagará los derechos
correspondientes.
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