Regl. 5175, art. 4-1 dup5

Denegación de licencias

Length: 38 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5175, Art. 4-1 dup5

La Junta podrá denegar la expedición de una licencia bajo los términos y condiciones establecidos en el Artículo 19 de la Ley 24 citada O bajo lo dispuesto por otras leyes aplicables y siguiendo el procedimiento legal correspondiente.
Regl. 5175, art. 4-1 dup5: Denegación de licencias | Justis AI