Regl. 5175, art. 4-1 dup5
Denegación de licencias
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Cite as Reglamento Núm. 5175, Art. 4-1 dup5
La Junta podrá denegar la expedición de una licencia bajo los
términos y condiciones establecidos en el ArtÃculo 19 de la Ley 24
citada O bajo lo dispuesto por otras leyes aplicables y siguiendo
el procedimiento legal correspondiente.