Regl. 5175, art. 4-2 dup4
Licencias permanentes
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Cite as Reglamento Núm. 5175, Art. 4-2 dup4
La Junta expedirá la licencia permanente de técnico de cuidado
respiratorio a todos aquellos candidatos cuya solicitud haya sido
debidamente aprobada, haya aprobado los exámenes que requiere la
ley, y haya cumplido con el requisito del Año de Servicio Público
bajo la Ley Número 79 del 28 de junio de 1978.