Regl. 5175, art. 4-2 dup5

Suspensión o revocación de licencias

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Cite as Reglamento Núm. 5175, Art. 4-2 dup5

La Junta podrá suspender O revocar una licencia expedida bajo los términos y condiciones establecidos en el Artículo 20 de la Ley 24 citada; o bajo lo dispuesto por otras leyes aplicables y siguiendo el procedimiento legal correspondiente. 15
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