Regl. 5175, art. 4-2 dup5
Suspensión o revocación de licencias
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Cite as Reglamento Núm. 5175, Art. 4-2 dup5
La Junta podrá suspender O revocar una licencia expedida bajo
los términos y condiciones establecidos en el ArtÃculo 20 de la Ley
24 citada; o bajo lo dispuesto por otras leyes aplicables y
siguiendo el procedimiento legal correspondiente.
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