Regl. 1215, art. 11
- Adiestramiento periódico:
Cite as Reglamento Núm. 1215, Art. 11
El personal de las agencias de empleo establecidas de conformidad
con el procedimiento prescrito en el presente Reglamento que intervenga
con los solicitantes de empleo estará obligado a asistir a los cursillos de
adiestramiento que de tiempo en tiempo ofrezca el Servicio de Empleo del
Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento para familiarizarlo
con la Ley, el Reglamento y la polÃtica de recursos humanos del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.