Regl. 5175, art. 4-3 dup2

Deberes de los miembros

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Cite as Reglamento Núm. 5175, Art. 4-3 dup2

Será deber de cada uno de los miembros de la Junta: 1. Velar por el fiel cumplimiento de la ley y de los reglamentos por los que se rige la Junta, y cooperar con sus fines. 2. Asistir a todas las reuniones de la Junta con puntualidad y participar en sus deliberaciones. 3. Desempeñar y realizar diligentemente todas aquellas encomiendas y responsabilidades que le sean asignadas por el Presidente O por la Junta en pleno. 4. Firmar, conjuntamente con los demás miembros, las actas de las reuniones de la Junta a las cuales hayan concurrido y las licencias y certificados que expida la Junta.
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