Regl. 5175, art. 4-3 dup2
Deberes de los miembros
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Cite as Reglamento Núm. 5175, Art. 4-3 dup2
Será deber de cada uno de los miembros de la Junta:
1. Velar por el fiel cumplimiento de la ley y de
los reglamentos por los que se rige la Junta, y cooperar con sus
fines.
2. Asistir a todas las reuniones de la Junta con puntualidad
y participar en sus deliberaciones.
3. Desempeñar y realizar diligentemente todas aquellas
encomiendas y responsabilidades que le sean asignadas por el
Presidente O por la Junta en pleno.
4. Firmar, conjuntamente con los demás miembros, las actas de
las reuniones de la Junta a las cuales hayan concurrido y las
licencias y certificados que expida la Junta.