Regl. 5175, art. 4-3 dup4

Licencias especiales

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Cite as Reglamento Núm. 5175, Art. 4-3 dup4

La Junta concederá licencias provisionales a personas licenciadas en algún estado de los Estados Unidos según dispuesto en el Artículo 15 de su ley orgánica. Los solicitantes de este tipo de licencias provisionales deberán proveer a la Junta toda la información que le sea requerida para procesar su solicitud y cumplir todos los requisitos de ley y reglamento que resulten aplicables.
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