Regl. 5175, art. 4-3 dup5

Procedimientos adjudicativos

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Cite as Reglamento Núm. 5175, Art. 4-3 dup5

a- Formulación de querellas: La Junta por su propia iniciativa o a virtud de una querella o denuncia debidamente fundada podrá, en cualquier momento, realizar una investigación con miras a iniciar un procedimiento disciplinario mediante la radicación de una querella. La querella deberá contener: 1. Los nombres y direcciones personales de todas las partes. 2. Los hechos constitutivos del reclamo O infracción. 3. Referencia a las disposiciones legales O reglamentarias por las cuales se imputa la violación, si se conocen. 4. Remedio que se solicita. 5. Cualquier otra información pertinente. 6. Firma de la persona promovente. b- Procedimiento para el trámite de querellas: Recibida una querella, la Junta ordenará una investigación sobre la misma. A base de los resultados de esta investigación preliminar y por acuerdo de la mayoría de sus miembros determinará si se desestima de plano la querella O si ordena proceder a la imputación de cargos y la adjudicación formal de los mismos con miras a imponer algún tipo de sanción según autorizados por las leyes y reglamentos aplicables. Si la Junta desestima de plano la querella, luego de una investigación, le notificará al querellante las razones para su informe exculpatorio. La Junta podrá designar cualquier persona u organismo que crea necesario para llevar a cabo las investigaciones. En caso de que exista un peligro inminente para la salud, seguridad y bienestar público, la Junta podrá usar procedimientos adjudicativos de emergencia. De ser este el caso, se concederá una vista al perjudicado dentro de los quince (15) días inmediatos a la fecha de 16 efectividad de la medida o sanción sumaria con las garantías del debido procedimiento de ley. Una vez la Junta Examinadora determine suspender O revocar sumariamente una licencia, o imponer alguna otra medida disciplinaria de emergencia, notificará al profesional la decisión tomada y los fundamentos para la misma. También se le apercibirá que debe abstenerse del ejercicio de la profesión O acatar a la orden emitida hasta tanto se celebre una vista administrativa. La vista administrativa se celebrará dentro de los quince (15) días inmediatos a la medida u orden sumaria y de acuerdo con el procedimiento formal que aquí se establece. C- Procedimiento para la celebración de vistas administrativas formales: En toda querella O controversia sujeta a adjudicación por la Junta, todas las partes tendrán oportunidad de ser oídas en una vista formal. La vista se celebrará dentro de un término razonable y la fecha se le notificará a la persona afectada con no menos de quince (15) días de antelación. En el caso de la suspensión sumaria de una licencia, la vista administrativa se celebrará dentro de los quince (15) días inmediatos a la fecha de la suspensión. La Junta podrá delegar en un Oficial Examinador, preferiblemente abogado, para que presida la vista, reciba la prueba presentada y prepare un proyecto de resolución que contenga las determinaciones de hechos, conclusiones de Derecho y su recomendación. El proyecto de resolución se le someterá a la Junta quien lo evaluará y tomará la determinación final. La notificación a vista incluirá: 1. La fecha, sitio, hora y naturaleza de la vista. 2. Un apercibimiento de que puede venir asistido de abogado, con su prueba testifical y documental. 3. Una declaración de la autoridad y jurisdicción bajo la cual habrá de celebrarse la vista. 17 4. Referencia de las disposiciones legales O reglamentarias alegadamente infringidas y los hechos constitutivos de tal infracción. 5. Apercibimiento de las medidas que la Junta podría tomar si una parte no comparece a la vista. 6. Cualquier otra expresión o advertencia que la Junta desee formular. A petición de parte O a discreción de la Junta, las partes podrán ser citadas a una conferencia con antelación a la vista, con el fin de establecer O simplificar las cuestiones a considerarse O llegar a un acuerdo definitivo, si es posible. Se estimulará la estipulación o cualquier otro arreglo que simplifique las controversias. La Junta tendrá discreción para limitar los mecanismos de descubrimientos de prueba. Se grabarán o se tomarán en estenografía todos los procedimientos. Se observarán en las vistas prescritas en este procedimiento, ciertas reglas mínimas de formalidad al conducirse los procesos y se le ofrecerá oportunidad a todas las partes para presentar prueba, examinar testigos y conducir contrainterrogatorios, excepto según haya sido restringido O limitado por las estipulaciones en la conferencia con antelación a la vista. Se excluirá todo lo que resulte inmaterial, irrelevante O redundante. Las Reglas de Evidencia no serán aplicables, pero los principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr una solución rápida, justa y económica del procedimiento. Se podrá disponer de cualquier caso en controversia mediante estipulación, por acuerdo O en rebeldía, si la parte querellada, habiendo sido debidamente notificada, no justifica su ausencia. Se podrá conceder a las partes un término de quince (15) días después de concluída la vista, para la presentación de propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Las partes podrán voluntariamente renunciar a que se declaren las determinaciones de hechos. Todo caso deberá ser resuelto dentro de 18 un término de seis (6) meses, desde su radicación, salvo en circunstancias excepcionales. La resolución final será emitida por escrito dentro del término de noventa (90) días después de concluida la vista O después de la radicación de las propuestas determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, a menos que este término sea renunciado O ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes O por causa justificada. La resolución incluirá y expondrá separadamente las determinaciones de hecho si éstas no se han renunciado, las conclusiones de derecho, que fundamentan la adjudicación, y la disponibilidad del recurso de reconsideración O revisión, según sea el caso. La resolución advertirá el derecho de solicitar la reconsideración de la misma, con expresión de los términos correspondientes. Cumplido este requisito comenzarán a correr dichos términos. La Junta notificará a las partes la resolución a la brevedad posible, por correo y archivará en autos copia de la resolución final con la constancia de la notificación. Una parte no podrá ser requerida a cumplir con una orden final a menos que dicha parte haya sido notificada a la misma. d- Procedimiento de reconsideración y apelación: La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial O final de la Junta, podrá recurrir ante el Tribunal Superior en un procedimiento de revisión. La parte recurrente deberá solicitar primero a la Junta la reconsideración de su resolución dentro de un término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación de tal resolución u orden. La Junta, dentro del término de quince (15) días de haberse presentado dicha moción, deberá considerarla. Si la rechazare de plano O no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde 19 que se notifique dicha denegatoria O desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la Junta resolviendo definitivamente la moción, cuya resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción. Si la Junta Examinadora dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los noventa (90) días de ésta haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial comenzará a contarse a partir de la expiración del término de noventa (90) días salvo que el Tribunal, por justa causa, autorice a la Junta una prórroga para resolver, por un tiempo razonable. e- Revisión Judicial: La parte adversamente afectada por una orden O resolución final de una Junta, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal Superior con competencia dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de archivo en autos O resolución final de la Junta. La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión. La notificación podrá hacerse por correo. Cualquier parte adversamente afectada por la resolución del Tribunal Superior podrá solicitar la revisión de la misma mediante la presentación de un recurso de Certiorari ante el Tribunal Supremo.
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