Regl. 5175, art. 4-3 dup6

Enmiendas

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Este Reglamento podrá ser revisado y enmendado por iniciativa 21 propia de la Junta O por recomendación de las organizaciones que representen a esta profesión O de los licenciados mismos; cumpliendo con las disposiciones pertinentes de la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. Disponiéndose que será necesaria la celebración de vistas públicas y la aprobación de las enmiendas por el Secretario de Salud para que las mismas entren en vigor.
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