Regl. 5175, art. 4-3 dup6
Enmiendas
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Cite as Reglamento Núm. 5175, Art. 4-3 dup6
Este Reglamento podrá ser revisado y enmendado por iniciativa
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propia de la Junta O por recomendación de las organizaciones que
representen a esta profesión O de los licenciados mismos;
cumpliendo con las disposiciones pertinentes de la Ley Número 170
de 12 de agosto de 1988, según enmendada.
Disponiéndose que será necesaria la celebración de vistas
públicas y la aprobación de las enmiendas por el Secretario de
Salud para que las mismas entren en vigor.