Regl. 5175, art. 4-4
Definiciones
Length: 262 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5175, Art. 4-4
Para los fines de este Reglamento las siguientes palabras
tendrán el significado que a continuación se expresa:
a Cuidado respiratorio: es la disciplina de las ciencias
médicas que utiliza técnicas especializadas de manejo, control,
evaluación, vigilancia y cuidado de pacientes con deficiencias O
anormalidades del sistema cardiopulmonar y la utilización de equipo
especial diseñado para dicho propósito.
En este Reglamento se adopta la definición de las frases
"cuidado respiratorio" y "práctica del cuidado respiratorio"
2
contenidas en la ley orgánica de la Junta.
b Departamento: Departamento de Salud de Puerto Rico.
C Educación continua: Actividad educativa diseñada y
organizada para llenar unas necesidades de los técnicos de cuidado
respiratorio, con el propósito de que adquieran, mejoren y
desarrollen los conocimientos y destrezas necesarias para el
desempeño de sus funciones dentro de los más altos niveles de
competencia profesional.
d Junta: Significa la Junta Examinadora de Técnicos de
Cuidado Respiratorio.
e Licencia: Documento que expide la Junta de Técnicos de
Cuidado Respiratorio que autoriza a ejercer esta profesión.
f "National Board for Respiratory Care" O NBRC por sus
siglas en inglés: Organización que ofrece exámenes de terapia
respiratoria en los Estados Unidos.
g Registro de profesionales: Participación de los
profesionales de la salud licenciados en Puerto Rico en el registro
cada tres (3) años, de las licencias expedidas por las Juntas
Examinadoras, según lo dispone la Ley Número 11 ya citada.
h Secretario: Secretario de Salud de Puerto Rico.
i Técnico de cuidado respiratorio: Significa la persona
que practica la técnica de cuidado respiratorio según se define en
la ley de la Junta.