Regl. 5175, art. 4-4

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 5175, Art. 4-4

Para los fines de este Reglamento las siguientes palabras tendrán el significado que a continuación se expresa: a Cuidado respiratorio: es la disciplina de las ciencias médicas que utiliza técnicas especializadas de manejo, control, evaluación, vigilancia y cuidado de pacientes con deficiencias O anormalidades del sistema cardiopulmonar y la utilización de equipo especial diseñado para dicho propósito. En este Reglamento se adopta la definición de las frases "cuidado respiratorio" y "práctica del cuidado respiratorio" 2 contenidas en la ley orgánica de la Junta. b Departamento: Departamento de Salud de Puerto Rico. C Educación continua: Actividad educativa diseñada y organizada para llenar unas necesidades de los técnicos de cuidado respiratorio, con el propósito de que adquieran, mejoren y desarrollen los conocimientos y destrezas necesarias para el desempeño de sus funciones dentro de los más altos niveles de competencia profesional. d Junta: Significa la Junta Examinadora de Técnicos de Cuidado Respiratorio. e Licencia: Documento que expide la Junta de Técnicos de Cuidado Respiratorio que autoriza a ejercer esta profesión. f "National Board for Respiratory Care" O NBRC por sus siglas en inglés: Organización que ofrece exámenes de terapia respiratoria en los Estados Unidos. g Registro de profesionales: Participación de los profesionales de la salud licenciados en Puerto Rico en el registro cada tres (3) años, de las licencias expedidas por las Juntas Examinadoras, según lo dispone la Ley Número 11 ya citada. h Secretario: Secretario de Salud de Puerto Rico. i Técnico de cuidado respiratorio: Significa la persona que practica la técnica de cuidado respiratorio según se define en la ley de la Junta.
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