Regl. 5175, art. 4-4 dup2

Oficiales de la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 5175, Art. 4-4 dup2

a- La Junta nombrará, cada año, entre sus miembros, un Presidente y un Vicepresidente. b- Los tres (3) miembros restantes actuarán como vocales. C- En caso de ausencia, incapacidad O muerte del Presidente, el Vicepresidente lo sustituirá y se elegirá un Vicepresidente. Estas personas ocuparán sus cargos por el término para el cual 4 fueron electos sus antecesores.
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