Regl. 5175, art. 4-4 dup2
Oficiales de la Junta
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Cite as Reglamento Núm. 5175, Art. 4-4 dup2
a- La Junta nombrará, cada año, entre sus miembros, un
Presidente y un Vicepresidente.
b- Los tres (3) miembros restantes actuarán como vocales.
C- En caso de ausencia, incapacidad O muerte del Presidente,
el Vicepresidente lo sustituirá y se elegirá un Vicepresidente.
Estas personas ocuparán sus cargos por el término para el cual
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fueron electos sus antecesores.