Regl. 2100, art. III-74

Cláusula de Salvedad

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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. III-74

Si cualquier palabra, inciso, oración, artículo, título u otra parte del presente Reglamento fuesen impugnados por cualquier razón ante un tribunal y declarados inconstitucionales o nulas, tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de este Reglamento, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo, título o partes específicos, así declarados inconstitucionales o nulos; y la nulidad o invalidación de cualquier palabra, inciso, oración, artículo, título 0 parte en algún caso, no se entenderá que afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso.
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