Regl. 5175, art. 4-4 dup4

Licencias por reciprocidad

Length: 57 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5175, Art. 4-4 dup4

La Junta podrá conceder licencias por reciprocidad según los términos y condiciones establecidos en el Artículo 17 de su ley orgánica. Los solicitantes de este tipo de licencias deberán proveer a la Junta toda la información que le sea requerida para procesar su solicitud y cumplir todos los requisitos de ley y reglamento que le resulten aplicables.
Regl. 5175, art. 4-4 dup4: Licencias por reciprocidad | Justis AI