Regl. 5175, art. 4-4 dup4
Licencias por reciprocidad
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Cite as Reglamento Núm. 5175, Art. 4-4 dup4
La Junta podrá conceder licencias por reciprocidad según los
términos y condiciones establecidos en el ArtÃculo 17 de su ley
orgánica. Los solicitantes de este tipo de licencias deberán
proveer a la Junta toda la información que le sea requerida para
procesar su solicitud y cumplir todos los requisitos de ley y
reglamento que le resulten aplicables.