Regl. 5175, art. 4-4 dup6

Vigencia y aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 5175, Art. 4-4 dup6

Las disposiciones de este Reglamento entrarán en vigor a los treinta (30) días después de su radicación y aprobación en el Departamento de Estado, y aplicarán a todos los procedimientos en que participe la Junta Examinadora de Técnicos de Cuidado Respiratorio en el desempeño de sus facultades y obligaciones de ley. Aprobado por la Junta Examinadora de Técnicos de Cuidado Respiratorio, hoy 22 de noviembre de 19 94. Histor PRESIDENTE INTERINO SECRETARIA DE SALUD DE LA JUNTA
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