Regl. 5175, art. 4-5 dup2

Deberes de los oficiales

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Cite as Reglamento Núm. 5175, Art. 4-5 dup2

a- Será deber del Presidente: 1. Dirigir las sesiones de la Junta. 2. Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos por los cuales se rige la Junta. 3. Representar a la Junta en todos aquellos actos oficiales que requieran su presencia. 4. Convocar a sesión ordinaria O extraordinaria "motu propio" O a petición escrita de tres (3) O más de los miembros, cuando así sea necesario. 5. Presentar un informe anual al Secretario de Salud sobre las actividades de la Junta, para ser remitido al Gobernador de Puerto Rico. 6. Tomar juramento a aquellas personas que fueren requeridas por la Junta a declarar ante ella. 7. Examinar, supervisar y dirigir los trabajos de la Junta en relación con los registros de los técnicos de cuidado respiratorio, así como todo otro récord de la Junta, velando porque éstos estén en orden y que todas las actividades de la Junta estén al día. 8. Refrendar las certificaciones de los actos oficiales de la Junta que se requieran. b - Será deber del Vicepresidente: 1. Presidir las sesiones de la Junta en ausencia del Presidente y asumir todos sus deberes y responsabilidades en caso de ausencia, incapacidad O muerte del Presidente. 2. Ayudar al Presidente en sus funciones cuando éste así se lo requiere y desempeñar cualquier otra función especial que le encomiende el Presidente.
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