Regl. 5175, art. 4-5 dup2
Deberes de los oficiales
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Cite as Reglamento Núm. 5175, Art. 4-5 dup2
a- Será deber del Presidente:
1. Dirigir las sesiones de la Junta.
2. Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos por
los cuales se rige la Junta.
3. Representar a la Junta en todos aquellos actos
oficiales que requieran su presencia.
4. Convocar a sesión ordinaria O extraordinaria "motu
propio" O a petición escrita de tres (3) O más de los miembros,
cuando asà sea necesario.
5. Presentar un informe anual al Secretario de Salud
sobre las actividades de la Junta, para ser remitido al Gobernador
de Puerto Rico.
6. Tomar juramento a aquellas personas que fueren
requeridas por la Junta a declarar ante ella.
7. Examinar, supervisar y dirigir los trabajos de la
Junta en relación con los registros de los técnicos de cuidado
respiratorio, asà como todo otro récord de la Junta, velando porque
éstos estén en orden y que todas las actividades de la Junta estén
al dÃa.
8. Refrendar las certificaciones de los actos oficiales
de la Junta que se requieran.
b - Será deber del Vicepresidente:
1. Presidir las sesiones de la Junta en ausencia del
Presidente y asumir todos sus deberes y responsabilidades en caso
de ausencia, incapacidad O muerte del Presidente.
2. Ayudar al Presidente en sus funciones cuando éste asÃ
se lo requiere y desempeñar cualquier otra función especial que le
encomiende el Presidente.