Regl. 5175, art. 4-5 dup3
Conducta durante los exâmenes
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Cite as Reglamento Núm. 5175, Art. 4-5 dup3
a- Conducta de los examinados El candidato seguirá las
instrucciones que se le impartan, en todo momento. Todo examinado
está en el deber de conducirse de la manera más correcta durante el
examen. Se entenderá por falta de respeto el no seguir el no
seguir instrucciones impartidas, el utilizar palabras soeces, la
conducta desordenada, los actos de amenaza o agresión contra la
Junta o sus representantes; sin que esto limite otro tipo de
conducta que pueda constituir falta de respeto.
b- Copiarse durante el examen Queda terminantemente
prohibida toda comunicación entre los candidatos durante el acto de
exámenes, asà como copiar del examen de otro compañero; el tener
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libros, papeles o materiales que no sea parte del examen, por todo
el espacio de tiempo que dure el procedimiento de examen; O el
recibir ayuda en cualquier acción conducente a cambiar
fraudulentamente el resultado del examen. Esto no limitará otro
tipo de conducta, o comportamientos que pueda constituir copiarse
durante el examen.
c- Suspensión del examinado El examinado cuya conducta no
sea la exigida en las secciones anteriores, será, en el acto,
suspendido del examen. La Junta podrá anular el examen y negar al
candidato la oportunidad de volver a tomarlo mediante el
procedimiento legal correspondiente.
d- Fraude O uso no autorizado de materia del examen Queda
terminantemente prohibido el poseer, adquirir, usar, transportar,
facilitar, proveer o vender sin autorización cualquier material
relacionado con los exámenes de reválida, tales como el borrador,
copias parciales O totales de las preguntas o clave del examen.
e- Sanciones La Junta podrá sancionar O negar el derecho de
revalidar en Puerto Rico a cualquier aspirante que incurra en
violación a cualesquiera de las disposiciones de este ArtÃculo 5,
siguiendo el procedimiento legal correspondiente.