Regl. 5175, art. 4-5 dup4
Duplicados de licencias
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Cite as Reglamento Núm. 5175, Art. 4-5 dup4
a- La Junta podrá expedir duplicados de las licencias que haya
otorgado cuando una licencia expedida por la Junta se hubiera
extraviado, destruido o deteriorado en forma tal de hacerla
ilegible.
b- El solicitante del duplicado de licencia deberá comparecer
personalmente ante la Junta y presentar prueba, junto con
declaración jurada, sobre los motivos que le inducen a hacer la
solicitud.
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C- En los casos de licencias deterioradas, la licencia
original deberá quedar en poder de la Junta.
d- El solicitante deberá acompañar su petición con un giro
postal O cheque certificado a favor del Secretario de Hacienda de
Puerto Rico por la cantidad de quince ($15.00) dólares como derecho
al duplicado de la licencia O certificado.
e- En la licencia O certificado que se expida como duplicado
se hará constar que es un duplicado y que anula la licencia o
certificado anteriormente expedido.