Regl. 5175, art. 4-5 dup4

Duplicados de licencias

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Cite as Reglamento Núm. 5175, Art. 4-5 dup4

a- La Junta podrá expedir duplicados de las licencias que haya otorgado cuando una licencia expedida por la Junta se hubiera extraviado, destruido o deteriorado en forma tal de hacerla ilegible. b- El solicitante del duplicado de licencia deberá comparecer personalmente ante la Junta y presentar prueba, junto con declaración jurada, sobre los motivos que le inducen a hacer la solicitud. 14 C- En los casos de licencias deterioradas, la licencia original deberá quedar en poder de la Junta. d- El solicitante deberá acompañar su petición con un giro postal O cheque certificado a favor del Secretario de Hacienda de Puerto Rico por la cantidad de quince ($15.00) dólares como derecho al duplicado de la licencia O certificado. e- En la licencia O certificado que se expida como duplicado se hará constar que es un duplicado y que anula la licencia o certificado anteriormente expedido.
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