Regl. 5175, art. 4-6

Sesiones o reuniones de la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 5175, Art. 4-6

a - La Junta se reunirá en sesiones ordinarias una vez al 5 mes en el día y hora que la propia Junta acuerde. b El Presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o petición escrita de tres (3) de los miembros de la Junta. C Las convocatorias a sesiones ordinarias se circularán con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de la reunión y se les enviará a los miembros de la Junta una relación de los asuntos que se considerarán en la misma. d Las convocatorias a sesiones extraordinarias se circularán con la premura pertinente y en la misma se notificarán los asuntos que se considerarán en la reunión. e En ninguna reunión de la Junta se considerarán asuntos que no estén en la agenda enviada con la convocatoria, a menos que se decida lo contrario por el voto de no menos de tres (3) de los miembros presentes en la reunión.
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