Regl. 5175, art. 4-6
Sesiones o reuniones de la Junta
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Cite as Reglamento Núm. 5175, Art. 4-6
a - La Junta se reunirá en sesiones ordinarias una vez al
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mes en el dÃa y hora que la propia Junta acuerde.
b El Presidente podrá convocar a sesión extraordinaria
cuando lo estime necesario o petición escrita de tres (3) de los
miembros de la Junta.
C Las convocatorias a sesiones ordinarias se circularán
con no menos de diez (10) dÃas de anticipación a la fecha de la
reunión y se les enviará a los miembros de la Junta una relación de
los asuntos que se considerarán en la misma.
d Las convocatorias a sesiones extraordinarias se
circularán con la premura pertinente y en la misma se notificarán
los asuntos que se considerarán en la reunión.
e En ninguna reunión de la Junta se considerarán
asuntos que no estén en la agenda enviada con la convocatoria, a
menos que se decida lo contrario por el voto de no menos de tres
(3) de los miembros presentes en la reunión.