Regl. 5175, art. 4-6 dup2

Calificación y revisión de los exámenes

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Cite as Reglamento Núm. 5175, Art. 4-6 dup2

a- Calificación del examen La Junta procederá a la calificación de los exámenes dentro de un período de cuarenta y cinco (45) días una vez que sean administradas. Los resultados de los exámenes serán discutidos en sesión ordinaria O extraordinaria de la Junta. b- Notificación de resultados Los resultados del examen serán notificados a los candidatos dentro del período de cuarenta y cinco (45) días, una vez calificados. La notificación se hará por vía postal. c- Revisión de exámenes Cualquier candidato tendrá derecho, si así lo solicita, a la revisión de su examen, a lo cual procederá la Junta en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la 11 fecha en que se reciba la petición. d- Procedimientos de revisión: 1. El aspirante presentará la petición de revisión de examen a la Junta dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del resultado. 2. Se revisará el examen verificándolo con la hoja de respuestas del candidato y la clave. 3. La revisión se hará únicamente por miembros de la Junta o sus representantes. e- Reconsideración de la calificación del examen Cualquier candidato tendrá derecho, si así lo solicita, a una reconsideración de la calificación de su examen. f- Procedimiento para reconsideración: 1. Se reconsiderará la calificación de aquellos candidatos que así lo soliciten por escrito dentro de un período de treinta (30) días después de la revisión que se establece en el apartado (c) de este Artículo, siempre que la Junta haya determinado que procede una nueva calificación. g- Destrucción de documentos y material del examen Los documentos y materiales relativos al examen de reválida se destruirán pasados noventa (90) días a partir de la notificación de los resultados a los examinados. Únicamente se conservará una copia del examen y la clave, la cual estará bajo la custodia de la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud. En aquellos casos que se encuentren bajo reconsideración, revisión de la Junta o de los Tribunales, se conservará el material de examen hasta tanto se dilucide la totalidad de la controversia y los términos de reconsideración y revisión judicial hayan expirado.
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