Regl. 5175, art. 4-6 dup2
Calificación y revisión de los exámenes
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Cite as Reglamento Núm. 5175, Art. 4-6 dup2
a- Calificación del examen La Junta procederá a la
calificación de los exámenes dentro de un perÃodo de cuarenta y
cinco (45) dÃas una vez que sean administradas. Los resultados de
los exámenes serán discutidos en sesión ordinaria O extraordinaria
de la Junta.
b- Notificación de resultados Los resultados del examen
serán notificados a los candidatos dentro del perÃodo de cuarenta
y cinco (45) dÃas, una vez calificados. La notificación se hará
por vÃa postal.
c- Revisión de exámenes Cualquier candidato tendrá derecho,
si asà lo solicita, a la revisión de su examen, a lo cual procederá
la Junta en un plazo no mayor de sesenta (60) dÃas a partir de la
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fecha en que se reciba la petición.
d- Procedimientos de revisión:
1. El aspirante presentará la petición de revisión de
examen a la Junta dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a la
notificación del resultado.
2. Se revisará el examen verificándolo con la hoja de
respuestas del candidato y la clave.
3. La revisión se hará únicamente por miembros de la
Junta o sus representantes.
e- Reconsideración de la calificación del examen Cualquier
candidato tendrá derecho, si asà lo solicita, a una reconsideración
de la calificación de su examen.
f- Procedimiento para reconsideración:
1. Se reconsiderará la calificación de aquellos
candidatos que asà lo soliciten por escrito dentro de un perÃodo de
treinta (30) dÃas después de la revisión que se establece en el
apartado (c) de este ArtÃculo, siempre que la Junta haya
determinado que procede una nueva calificación.
g- Destrucción de documentos y material del examen Los
documentos y materiales relativos al examen de reválida se
destruirán pasados noventa (90) dÃas a partir de la notificación de
los resultados a los examinados. Únicamente se conservará una
copia del examen y la clave, la cual estará bajo la custodia de la
Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de
la Salud.
En aquellos casos que se encuentren bajo reconsideración,
revisión de la Junta o de los Tribunales, se conservará el material
de examen hasta tanto se dilucide la totalidad de la controversia
y los términos de reconsideración y revisión judicial hayan
expirado.