Regl. 5175, art. 4-7

Quórum

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Cite as Reglamento Núm. 5175, Art. 4-7

a El quórum en toda sesión de la Junta será de tres (3) miembros. b Los miembros no podrán delegar su representación en ningún otro miembro. C Para la adaptación de cualquier acuerdo, resolución O decisión de la Junta se requerirá el voto afirmativo de no menos de tres (3) de sus miembros.
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