Regl. 5175, art. 4-7
Quórum
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Cite as Reglamento Núm. 5175, Art. 4-7
a El quórum en toda sesión de la Junta será de tres (3)
miembros.
b Los miembros no podrán delegar su representación en
ningún otro miembro.
C Para la adaptación de cualquier acuerdo, resolución
O decisión de la Junta se requerirá el voto afirmativo de no menos
de tres (3) de sus miembros.