Regl. 5175, art. 4-7 dup2

Requisito del curso de actualización

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Cite as Reglamento Núm. 5175, Art. 4-7 dup2

a- Bajo el Artículo 13 de la Ley 24 del 4 de junio de 1987, los aspirantes a licencia que hayan comparecido a examen teórico y 12 no lo aprueben en su tercera comparecencia, tendrán que completar un curso de actualización de conocimientos que haya sido aprobado por la Junta antes de comparecer a cada oportunidad adicional. b- La Junta eximirá de este requisito a los candidatos si hubiera evidencia suficiente de que no existen este tipo de cursos disponibles en Puerto Rico, en el semestre anterior a la comparecencia que se interese. C- La Junta preparará y distribuirá a instituciones educativas acreditadas, un formulario para solicitud de aprobación de estos cursos de actualización. Dichos cursos, para ser aprobados por la Junta deben ser ofrecidos por instituciones educativas acreditadas, tener una duración de por lo menos dieciséis (16) horas contacto, cubrir las siguientes materias de terapia respiratoria: terapia de oxígeno, humedad y aerosol; vías aéreas artificiales, cuidado crítico, función pulmonar, terapia física de pecho y rehabilitación pulmonar; resucitación cardiopulmonar, farmacología y anatomía y patofisiología cardiopulmonar y ser ofrecidos por profesionales de esta profesión o profesiones aliadas. La institución educativa someterá a la Junta los resumés de las personas que ofrecerán éstos cursos. Los proveedores de dichos cursos deberán enviar certificaciones de aprobación oficiales a la Junta, en los casos de los aspirantes que solicitan a volver a comparecer a las reválidas. PARTE IV DISPOSICIONES SOBRE LAS LICENCIAS
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