Regl. 5175, art. 4-7 dup2
Requisito del curso de actualización
Length: 237 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5175, Art. 4-7 dup2
a- Bajo el Artículo 13 de la Ley 24 del 4 de junio de 1987,
los aspirantes a licencia que hayan comparecido a examen teórico y
12
no lo aprueben en su tercera comparecencia, tendrán que completar
un curso de actualización de conocimientos que haya sido aprobado
por la Junta antes de comparecer a cada oportunidad adicional.
b- La Junta eximirá de este requisito a los candidatos si
hubiera evidencia suficiente de que no existen este tipo de cursos
disponibles en Puerto Rico, en el semestre anterior a la
comparecencia que se interese.
C- La Junta preparará y distribuirá a instituciones
educativas acreditadas, un formulario para solicitud de aprobación
de estos cursos de actualización. Dichos cursos, para ser
aprobados por la Junta deben ser ofrecidos por instituciones
educativas acreditadas, tener una duración de por lo menos
dieciséis (16) horas contacto, cubrir las siguientes materias de
terapia respiratoria: terapia de oxígeno, humedad y aerosol; vías
aéreas artificiales, cuidado crítico, función pulmonar, terapia
física de pecho y rehabilitación pulmonar; resucitación
cardiopulmonar, farmacología y anatomía y patofisiología
cardiopulmonar y ser ofrecidos por profesionales de esta profesión
o profesiones aliadas. La institución educativa someterá a la
Junta los resumés de las personas que ofrecerán éstos cursos.
Los proveedores de dichos cursos deberán enviar
certificaciones de aprobación oficiales a la Junta, en los casos de
los aspirantes que solicitan a volver a comparecer a las reválidas.
PARTE IV DISPOSICIONES SOBRE LAS LICENCIAS