Regl. 5175, art. 4-8

Registros y récords de la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 5175, Art. 4-8

a - La Junta mantendrá un libro donde se anotarán, en orden cronológico, todas las solicitudes de licencia recibidas. Estas serán identificadas con numeración correlativa y aparecerá la siguiente información: 1. Nombre del solicitante 2. Número de identificación de la solicitud. 3. Tipo de licencia solicitada. 4. Número y fecha de la licencia expedida O la acción tomada 6 sobre la solicitud. b El expediente individual de cada solicitante contendrá los siguientes documentos y estará identificado con la numeración que aparece en el libro de solicitudes: 1. Solicitud de licencia con anotación de la acción tomada sobre la misma. 2. Copia fotostática certificada del diploma o certificado del colegio o universidad de donde se graduó el aspirante, del curso de cuidado respiratorio. 3. Declaraciones juradas, correspondencia cursada y todo otro documento relacionado con la solicitud. 4. Evidencia y resultados de las calificaciones de los exámenes tomados. 5. Evidencia de cumplimiento O exoneración del aspirante del requisito del Año de Servicio Público. C Se mantendrá un registro de las licencias provisionales y permanentes de técnicos de cuidado respiratorio otorgadas que incluirá la siguiente información: 1. Nombre y número de identificación de la solicitud de licencia del técnico de cuidado respiratorio. 2. Fecha de nacimiento. 3. Número de licencia y fecha de expedición. d - Se mantendrá un registro de duplicados de licencias expedidas según así las autorice la Junta. PARTE III DISPOSICIONES SOBRE LOS EXAMENES DE REVALIDA
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