Regl. 5175, art. 4-8
Registros y récords de la Junta
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Cite as Reglamento Núm. 5175, Art. 4-8
a - La Junta mantendrá un libro donde se anotarán, en
orden cronológico, todas las solicitudes de licencia recibidas.
Estas serán identificadas con numeración correlativa y aparecerá la
siguiente información:
1. Nombre del solicitante
2. Número de identificación de la solicitud.
3. Tipo de licencia solicitada.
4. Número y fecha de la licencia expedida O la acción tomada
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sobre la solicitud.
b El expediente individual de cada solicitante
contendrá los siguientes documentos y estará identificado con la
numeración que aparece en el libro de solicitudes:
1. Solicitud de licencia con anotación de la acción tomada
sobre la misma.
2. Copia fotostática certificada del diploma o certificado
del colegio o universidad de donde se graduó el aspirante, del
curso de cuidado respiratorio.
3. Declaraciones juradas, correspondencia cursada y todo otro
documento relacionado con la solicitud.
4. Evidencia y resultados de las calificaciones de los
exámenes tomados.
5. Evidencia de cumplimiento O exoneración del aspirante del
requisito del Año de Servicio Público.
C Se mantendrá un registro de las licencias
provisionales y permanentes de técnicos de cuidado respiratorio
otorgadas que incluirá la siguiente información:
1. Nombre y número de identificación de la solicitud de
licencia del técnico de cuidado respiratorio.
2. Fecha de nacimiento.
3. Número de licencia y fecha de expedición.
d - Se mantendrá un registro de duplicados de licencias
expedidas según asà las autorice la Junta.
PARTE III DISPOSICIONES SOBRE LOS EXAMENES DE REVALIDA