Regl. 5178, art. 2
BASE LEGAL
Cite as Reglamento Núm. 5178, Art. 2
La facultad para enmendar el Reglamento de la Junta de
Preferencia para las Compras del Gobierno de Puerto Rico emana
del inciso (f) del Artículo 5 de la Ley Número 42 del 5 de
agosto de 1989, denominada "Ley de Política Preferencial para
las Compras del Gobierno de Puerto Rico".