Regl. 2100, art. III-76

Ordenanzas Municipales

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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. III-76

Las disposiciones de este Reglamento no se entenderán en el sentido de prohibir a las autoridades locales la aprobación de ordenanzas municipales reglamentando el control de accesos a las vías públicas dentro de su jurisdicción, siempre que las mismas no estén en conflicto con las disposiciones de este Reglamento. 42 Toda ordenanza municipal vigente al tiempo de la aprobación de este Reglamento y que confligiere total 0 parcialmente con las disposiciones del mismo, se considerará nula y sin efecto legal alguna en cuanto a las disposiciones en conflicto.
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