Regl. 2100, art. III-76
Ordenanzas Municipales
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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. III-76
Las disposiciones de este Reglamento no se entenderán en el sentido de
prohibir a las autoridades locales la aprobación de ordenanzas municipales reglamentando el control de accesos a las vÃas públicas dentro de su jurisdicción,
siempre que las mismas no estén en conflicto con las disposiciones de este Reglamento.
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Toda ordenanza municipal vigente al tiempo de la aprobación de este Reglamento y que confligiere total 0 parcialmente con las disposiciones del mismo,
se considerará nula y sin efecto legal alguna en cuanto a las disposiciones en
conflicto.