Regl. 5178, art. 4-6

- Junta de Preferencia para Compras del

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Cite as Reglamento Núm. 5178, Art. 4-6

Gobierno (a) Composición La Junta de Preferencia estará compuesta por el Administrador de Servicios Generales, quien será 2 su Presidente; el Administrador de Fomento Económico, el Secretario de Agricultura, o los representantes que éstos designen; y dos (2) miembros adicionales designados por el Gobernador por un término de cuatro (4) años, quienes tendrán experiencia en la industria local y no tendrán interés directo o indirecto en cualquier industria o empresa que solicite los beneficios de la Ley. Disponiéndose que los representantes que designen los Jefes de Agencia no tendrán facultad para delegar en otras personas la representación que ellos ostentan. En caso de que no puedan estos representantes asistir a las seciones de la Junta, deberán así notificarlo al Jefe de la Agencia al cual representan, para que éste último designe un nuevo representante a la Junta. De surgir una vacante en los miembros designados por el Gobernador, la persona nombrada para sustituirlo servirá por el remanente del término del que cesó en funciones". "(e) Secretario Ejecutivo La Junta designará un Secretario Ejecutivo en quien delegará las funciones ministeriales que estime apropiadas, incluyendo: (1) custodiar toda la información contenida en los libros, récords, expedientes y documentos de la Junta; (2) mantener récord de toda la correspondencia de la Junta; despacharla y custodiarla; (3) velar por la tramitación adecuada de los documentos de la Junta; - 3 (4) certificar los documentos de la Junta; (5) citar a los miembros a las reuniones de la Junta incluyendo la agenda; y (6) supervisar el personal de la Junta [.] i (7) representar a la Junta cuando ésta 1o ordene; (8) completar etapas de los procedimientos para acelerar los trámites ante la Junta y garantizar los derechos de los peticionarios".
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