Regl. 5178, art. 4-6
- Junta de Preferencia para Compras del
Cite as Reglamento Núm. 5178, Art. 4-6
Gobierno
(a) Composición
La Junta de Preferencia estará compuesta por
el Administrador de Servicios Generales, quien será
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su Presidente; el Administrador de Fomento
Económico, el Secretario de Agricultura, o los
representantes que éstos designen; y dos (2)
miembros adicionales designados por el Gobernador
por un término de cuatro (4) años, quienes tendrán
experiencia en la industria local y no tendrán
interés directo o indirecto en cualquier industria
o empresa que solicite los beneficios de la Ley.
Disponiéndose que los representantes que
designen los Jefes de Agencia no tendrán facultad
para delegar en otras personas la representación
que ellos ostentan. En caso de que no puedan estos
representantes asistir a las seciones de la Junta,
deberán asà notificarlo al Jefe de la Agencia al
cual representan, para que éste último designe un
nuevo representante a la Junta.
De surgir una vacante en los miembros
designados por el Gobernador, la persona nombrada
para sustituirlo servirá por el remanente del
término del que cesó en funciones".
"(e) Secretario Ejecutivo
La Junta designará un Secretario Ejecutivo en
quien delegará las funciones ministeriales que
estime apropiadas, incluyendo:
(1) custodiar toda la información contenida en los
libros, récords, expedientes y documentos de
la Junta;
(2) mantener récord de toda la correspondencia de
la Junta; despacharla y custodiarla;
(3) velar por la tramitación adecuada de los
documentos de la Junta;
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(4) certificar los documentos de la Junta;
(5) citar a los miembros a las reuniones de la
Junta incluyendo la agenda; y
(6) supervisar el personal de la Junta [.] i
(7) representar a la Junta cuando ésta 1o ordene;
(8) completar etapas de los procedimientos para
acelerar los trámites ante la Junta y
garantizar los derechos de los peticionarios".