Regl. 5178, art. 5-7

Procedimiento ante la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 5178, Art. 5-7

(a) Inicio del Procedimiento Todo procedimiento se iniciará con la radicación de la solicitud, querella O petición ante el Secretario Ejecutivo de la Junta, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. La Junta podrá originar el procedimiento cuando entienda que se ha incurrido en infracciones ns a las leyes o reglamentos que administra". "(f) Rebeldía Si una parte no compareciera a la conferencia con antelación a la vista, de citarse alguna, a la vista 0 a cualquier otra etapa del procedimiento, O dejara de cumplir con cualquier disposición o requerimiento de la Junta, podrá ser declarada en rebeldía, eliminándosele las alegaciones y continuar el procedimiento sin su participación. Cualquier determinación será notificada a su - 4 - dirección de record y la parte afectada podrá solicitar reconsideración una vez se dicte la resolución [del caso] declarándola en rebeldía [ -] ; siguiendo para ello el procedimiento dispuesto en el inciso (m) de esta sección". "(i) Notificación de vista [La notificación de vista cumplirá sustancialmente con el contenido del formulario oficial que se aneja y se hace formar parte integral de este reglamento. ] La Junta notificará por escrito a todas las partes o a sus representantes autorizados e interventores, la fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista adjudicativa. La notificación se deberá efectuar por correo o personalmente con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de la vista, excepto que por causa debidamente justificada, consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho periodo, y deberá contener la siguiente información: a. fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y propósito. b. advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas de abogados, pero no estarán obligadas a estar así representadas, incluyendo los casos de corporaciones y sociedades. C. cita de la disposición legal O reglamentaria que autoriza la celebración de la vista. d. referencia a las disposiciones legales o reglamentarias infringidas, si se imputa una infracción a las mismas y - 5 e. apercibimiento de las medidas que la Agencia podrá tomar si una parte no comparece a la vista. f. advertencia de que la vista no podrá ser suspendida". "(j) Transferencia y suspensión de vista. Toda parte que interese la transferencia O la suspensión de una vista, deberá solicitarla por escrito, expresando las causas que justifiquen la suspensión O transferencia, con no menos de cinco (5) días laborables con anterioridad al señalamiento. La parte peticionaria deberá enviar copia de su solicitud a las demás partes e interventores en el procedimiento, dentro de los cinco (5) días señalados. Cuando la solicitud de transferencia o suspensión sea realizada por una parte que no sea la Junta O un funcionario del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dicha solicitud constituirá una renuncia a que la adjudicación del caso se realice dentro de los seis (6) meses desde la radicación de la querella o solicitud". "(m) Reconsideración y revisión judicial [ Toda parte adversamente afectada por una resolución final de la Junta podrá solicitar la reconsideración de la resolución a tenor con 10 dispuesto en la Sección 3.15 de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Si la Junta no toma acción alguna dentro de los treinta (30) días siguientes al archivo en 6 autos de la notificación de la resolución objeto de la reconsideración, la parte afectada tendrá un término de treinta (30) días contados a partir de la expiración del primer término de treinta (30) días del archivo en autos de la resolución, para solicitar la revisión judicial. Si la Junta actúa sobre la moción de reconsideración, el término de treinta(30) días para solicitar la revisión judicial comenzará a correr a partir de la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de la resolución final dictada en reconsideración. ] La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial 0 final podrá dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación y orden, presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden. La Junta dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión empezará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria 0 desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la resolución de la Junta resolviendo definitivamente la moción cuya resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción. Si la Junta dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los noventa 7 - (90) días de haber sido radicada una moción acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa días salvo que el tribunal, por justa causa, autorice a la Junta una prórroga para resolver por un tiempo razonable. La moción de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial. Se tendrá un término de treinta (30) días para poder solicitar la revisión judicial ante el Tribunal Superior con competencia, el cual comenzará a correr a partir de la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de la resolución final dictada en reconsideración. La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a la Junta y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión". "(n) Procedimiento de acción inmediata En aquellos casos en que la Junta emita una resolución 11 orden de acción inmediata al amparo de la Sección 3.17 de la Ley Número 170, supra, ésta deberá incluir una concisa declaración de las determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y las razones de política pública que justifican la decisión de la Junta de tomar acción específica [ ,] - [e] En la misma resolución u orden se notificará a las partes con interés y a la parte destinataria de la resolución u orden, la fecha de la vista para considerar si la resolución u orden se hace permanente, se deja en vigor temporeramente O se deja sin efecto. Esta vista tendrá lugar 8 dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la expedición de la resolución u orden de acción inmediata. Una vez concluida la vista a que se hace referencia en este artículo, el oficial examinador determinará el curso ulterior de los procedimientos". "(o) Notificaciones Todas las notificaciones que se requieran por los procedimientos bajo este reglamento se realizarán por correo ordinario, a menos que el Secretario Ejecutivo o el oficial examinador disponga otra cosa. Cuando la Junta determine que no iniciará un procedimiento adjudicativo, o que dará por concluido uno que habia comenzado, terminará los procedimientos y notificará por escrito, mediante correo certificado con acuse de recibo, exponiendo los fundamentos para su determinación y notificando a las partes que deberán proceder según lo dispuesto en el inciso (m) de esta sección. Las resoluciones u órdenes de acción inmediata se notificarán personalmente a la persona natural 0 jurídica que sea la parte querellada O promovida en el procedimiento". "(q) Renovación de la Preferencia Los interesados en continuar disfrutando del por ciento de preferencia asignado, deberán solicitar y justificar la renovación por un período adicional [ dentro de] noventa (90) días antes de la fecha de expiración". 9
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