Regl. 5178, art. 5-7
Procedimiento ante la Junta
Cite as Reglamento Núm. 5178, Art. 5-7
(a) Inicio del Procedimiento
Todo procedimiento se iniciará con la
radicación de la solicitud, querella O petición
ante el Secretario Ejecutivo de la Junta,
personalmente o por correo certificado con acuse de
recibo.
La Junta podrá originar el procedimiento
cuando entienda que se ha incurrido en infracciones
ns
a las leyes o reglamentos que administra".
"(f) RebeldÃa
Si una parte no compareciera a la conferencia
con antelación a la vista, de citarse alguna, a la
vista 0 a cualquier otra etapa del procedimiento, O
dejara de cumplir con cualquier disposición o
requerimiento de la Junta, podrá ser declarada en
rebeldÃa, eliminándosele las alegaciones y
continuar el procedimiento sin su participación.
Cualquier determinación será notificada a su
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dirección de record y la parte afectada podrá
solicitar reconsideración una vez se dicte la
resolución [del caso] declarándola en rebeldÃa [ -]
; siguiendo para ello el procedimiento dispuesto en
el inciso (m) de esta sección".
"(i) Notificación de vista
[La notificación de vista cumplirá
sustancialmente con el contenido del formulario
oficial que se aneja y se hace formar parte
integral de este reglamento. ]
La Junta notificará por escrito a todas las
partes o a sus representantes autorizados e
interventores, la fecha, hora y lugar en que se
celebrará la vista adjudicativa. La notificación
se deberá efectuar por correo o personalmente con
no menos de quince (15) dÃas de anticipación a la
fecha de la vista, excepto que por causa
debidamente justificada, consignada en la
notificación, sea necesario acortar dicho periodo,
y deberá contener la siguiente información:
a. fecha, hora y lugar en que se celebrará la
vista, asà como su naturaleza y propósito.
b. advertencia de que las partes podrán
comparecer asistidas de abogados, pero no
estarán obligadas a estar asà representadas,
incluyendo los casos de corporaciones y
sociedades.
C. cita de la disposición legal O reglamentaria
que autoriza la celebración de la vista.
d.
referencia a las disposiciones legales o
reglamentarias infringidas, si se imputa una
infracción a las mismas y
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e.
apercibimiento de las medidas que la Agencia
podrá tomar si una parte no comparece a la
vista.
f.
advertencia de que la vista no podrá ser
suspendida".
"(j) Transferencia y suspensión de vista.
Toda parte que interese la transferencia O la
suspensión de una vista, deberá solicitarla por
escrito, expresando las causas que justifiquen la
suspensión O transferencia, con no menos de cinco
(5) dÃas laborables con anterioridad al
señalamiento. La parte peticionaria deberá enviar
copia de su solicitud a las demás partes e
interventores en el procedimiento, dentro de los
cinco (5) dÃas señalados.
Cuando la solicitud de transferencia o
suspensión sea realizada por una parte que no sea
la Junta O un funcionario del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, dicha solicitud constituirá una
renuncia a que la adjudicación del caso se realice
dentro de los seis (6) meses desde la radicación de
la querella o solicitud".
"(m) Reconsideración y revisión judicial
[ Toda parte adversamente afectada por una
resolución final de la Junta podrá solicitar la
reconsideración de la resolución a tenor con 10
dispuesto en la Sección 3.15 de la Ley Número 170
del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
Si la Junta no toma acción alguna dentro de
los treinta (30) dÃas siguientes al archivo en
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autos de la notificación de la resolución objeto de
la reconsideración, la parte afectada tendrá un
término de treinta (30) dÃas contados a partir de
la expiración del primer término de treinta (30)
dÃas del archivo en autos de la resolución, para
solicitar la revisión judicial.
Si la Junta actúa sobre la moción de
reconsideración, el término de treinta(30) dÃas
para solicitar la revisión judicial comenzará a
correr a partir de la fecha del archivo en autos de
copia de la notificación de la resolución final
dictada en reconsideración. ]
La parte adversamente afectada por una
resolución u orden parcial 0 final podrá dentro del
término de veinte (20) dÃas desde la fecha de
archivo en autos de la notificación y orden,
presentar una moción de reconsideración de la
resolución u orden. La Junta dentro de los quince
(15) dÃas de haberse presentado dicha moción deberá
considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare
dentro de los quince (15) dÃas, el término para
solicitar revisión empezará a correr nuevamente
desde que se notifique dicha denegatoria 0 desde
que expiren esos quince (15) dÃas, según sea el
caso. Si se tomare alguna determinación en su
consideración, el término para solicitar revisión
empezará a contarse desde la fecha en que se
archiva en autos una copia de la notificación de la
resolución de la Junta resolviendo definitivamente
la moción cuya resolución deberá ser emitida y
archivada en autos dentro de los noventa (90) dÃas
siguientes a la radicación de la moción. Si la
Junta dejare de tomar alguna acción con relación a
la moción de reconsideración dentro de los noventa
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(90) dÃas de haber sido radicada una moción acogida
para resolución, perderá jurisdicción sobre la
misma y el término para solicitar la revisión
judicial empezará a contarse a partir de la
expiración de dicho término de noventa dÃas salvo
que el tribunal, por justa causa, autorice a la
Junta una prórroga para resolver por un tiempo
razonable. La moción de reconsideración será
jurisdiccional para poder solicitar la revisión
judicial. Se tendrá un término de treinta (30)
dÃas para poder solicitar la revisión judicial ante
el Tribunal Superior con competencia, el cual
comenzará a correr a partir de la fecha del
archivo en autos de copia de la notificación de la
resolución final dictada en reconsideración. La
parte notificará la presentación de la solicitud de
revisión a la Junta y a todas las partes dentro del
término para solicitar dicha revisión".
"(n) Procedimiento de acción inmediata
En aquellos casos en que la Junta emita una
resolución 11 orden de acción inmediata al amparo de
la Sección 3.17 de la Ley Número 170, supra, ésta
deberá incluir una concisa declaración de las
determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y
las razones de polÃtica pública que justifican la
decisión de la Junta de tomar acción especÃfica [ ,]
- [e] En la misma resolución u orden se
notificará a las partes con interés y a la parte
destinataria de la resolución u orden, la fecha de
la vista para considerar si la resolución u orden
se hace permanente, se deja en vigor temporeramente
O se deja sin efecto. Esta vista tendrá lugar
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dentro de los diez (10) dÃas laborables siguientes
a la expedición de la resolución u orden de acción
inmediata.
Una vez concluida la vista a que se hace
referencia en este artÃculo, el oficial examinador
determinará el curso ulterior de los
procedimientos".
"(o) Notificaciones
Todas las notificaciones que se requieran por
los procedimientos bajo este reglamento se
realizarán por correo ordinario, a menos que el
Secretario Ejecutivo o el oficial examinador
disponga otra cosa. Cuando la Junta determine que
no iniciará un procedimiento adjudicativo, o que
dará por concluido uno que habia comenzado,
terminará los procedimientos y notificará por
escrito, mediante correo certificado con acuse de
recibo, exponiendo los fundamentos para su
determinación y notificando a las partes que
deberán proceder según lo dispuesto en el inciso
(m) de esta sección.
Las resoluciones u órdenes de acción inmediata
se notificarán personalmente a la persona natural 0
jurÃdica que sea la parte querellada O promovida en
el procedimiento".
"(q) Renovación de la Preferencia
Los interesados en continuar disfrutando del
por ciento de preferencia asignado, deberán
solicitar y justificar la renovación por un perÃodo
adicional [ dentro de] noventa (90) dÃas antes de
la fecha de expiración".
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