Regl. 5178, art. 6-8

Preferencia

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Cite as Reglamento Núm. 5178, Art. 6-8

(k) Uso y Cómputo de la Preferencia Las personas que interesen se les reconozca el por ciento de preferencia asignado someterán a las agencias y Juntas de Subastas copia de la resolución de la Junta de Preferencia junto con los pliegos de licitación y documentos relacionados. Las agencias restarán a lo cotizado la cantidad que resulte al aplicar el por ciento al precio cotizado, previo a determinar el postor más bajo. Lo anterior no alterará los criterios de cumplimiento que exijan las agencias y Juntas de Subastas en cuanto a los requisitos, especificaciones, términos y condiciones y la determinación de lo que resulte económicamente más beneficioso al Gobierno. [ Toda empresa que tenga un artículo al cual la Junta mediante resolución le haya concedido un por ciento de preferencia y que no pueda concurrir a una subasta, podrá ceder dicha preferencia solamente a un licitador para que cotice en la misma. La cesión se tiene que hacer mediante declaración firmada ante un notario público en armonía a las leyes de Puerto Rico.] ".
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