Regl. 5178, art. 6-8
Preferencia
Cite as Reglamento Núm. 5178, Art. 6-8
(k) Uso y Cómputo de la Preferencia
Las personas que interesen se les reconozca el
por ciento de preferencia asignado someterán a las
agencias y Juntas de Subastas copia de la
resolución de la Junta de Preferencia junto con los
pliegos de licitación y documentos relacionados.
Las agencias restarán a lo cotizado la cantidad que
resulte al aplicar el por ciento al precio
cotizado, previo a determinar el postor más bajo.
Lo anterior no alterará los criterios de
cumplimiento que exijan las agencias y Juntas de
Subastas en cuanto a los requisitos,
especificaciones, términos y condiciones y la
determinación de lo que resulte económicamente más
beneficioso al Gobierno.
[ Toda empresa que tenga un artÃculo al cual la
Junta mediante resolución le haya concedido un por
ciento de preferencia y que no pueda concurrir a
una subasta, podrá ceder dicha preferencia
solamente a un licitador para que cotice en la
misma. La cesión se tiene que hacer mediante
declaración firmada ante un notario público en
armonÃa a las leyes de Puerto Rico.] ".