Regl. 2100, art. III-77

Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. III-77

Cualquier persona que viole cualesquiera de las disposiciones de este Reglamento será castigada de acuerdo con las penalidades establecidas por el Artículo 5-04 de la Ley Núm. 54, aprobada el 30 de mayo de 1973, conocida como Ley de Administración, Conservación y Policía de las Carreteras Estatales de Puerto Rico.
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