Regl. 2100, art. III-79
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. III-79
Este Reglamento entrará en vigor a los 30 días después de publicarse, de
acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, en el
Boletín Administrativo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines
de lo cual se radicará previamente en la Oficina del Secretario de Estado, un
original y dos copias de su versión en español y en inglés.
Aprobado el día 8 de mayor de 1976.
Secretario de Transportación
y Obras Publicas
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS
DIVISION DE CONTROL DE ACCESOS
SECCIONES TIPICAS
EXPRESO
0 SEM - EXPRESO
NII
9
f
e
d
C
b
a
1.5
2.5
7.30
11.70
3.0
7.30
3.0
3.0
7.30
3.0
11.70
7. 30
2.5
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