Regl. 2100, art. III-79

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. III-79

Este Reglamento entrará en vigor a los 30 días después de publicarse, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, en el Boletín Administrativo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de lo cual se radicará previamente en la Oficina del Secretario de Estado, un original y dos copias de su versión en español y en inglés. Aprobado el día 8 de mayor de 1976. Secretario de Transportación y Obras Publicas DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS DIVISION DE CONTROL DE ACCESOS SECCIONES TIPICAS EXPRESO 0 SEM - EXPRESO NII 9 f e d C b a 1.5 2.5 7.30 11.70 3.0 7.30 3.0 3.0 7.30 3.0 11.70 7. 30 2.5 15
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