Regl. 2100, art. III-8

Requerimiento de Facilidades

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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. III-8

De acuerdo con el tipo o clase de proyecto a desarrollarse adyacente a una o más vías públicas, el Departamento podrá requerir y/o requerirá las facilidades de ensanche de la o las mismas hasta completar parcial o totalmente la media sección típica futura correspondiente a dicha vía o vías, a lo largo de todo el frente del proyecto. Dicho ensanche podrá incluir entre otros, la ampliación del pavimento de rodaje existente hasta completar los carriles de tránsito necesarios y la construcción de fajas de siembra, aceras, encintados, isletas separadoras exteriores O de seguridad, calles marginales, ensanches de obras existentes, relocalización de utilidades u otras facilidades que dicha vía(s) requiera. Nada de lo contenido en este Artículo de este Reglamento se entenderá como que altera 0 limita las facultades que tiene la Junta de Planificación de Puerto Rico, según dispuesto por la Ley 213 de 1942, según enmendada y el Reglamento de Planificación Núm. 3 (Lotificación), en relación con las carreteras o las edificaciones cercanas a las mismas, ni los derechos conferidos a la Autoridad de 20 - Acueductos y Alcantarillados por la Ley Núm. 163 del 3 de mayo de 1949, según enmendada, y a la Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico por la Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada.
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