Regl. 2100, art. III-9
Número de Accesos tipo rampas o tipo calles permitidos frente
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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. III-9
a un solar; distancia entre otros tipos de accesos
A. Solares O Predios con frentes con largo igual o menor de 200 pies
No se permitirán más de dos (2) accesos tipo rampas o tipo calles,
o combinación de ambos.
B. Solares o Predios con frentes que exceden 200 pies
En solares, parcelas o predios cuyo frente excede 200 pies, se
permitirán accesos adicionales cuando se pruebe y/o determine la necesidad y/o conveniencia de éstos, de acuerdo con el tipo, clase 0 magnitud del proyecto a desarrollarse y con las normas 0 requerimientos
generales 0 especÃficos establecidos que le apliquen. (Ver ArtÃculo 65,
Ilustraciones 5-9, 11 y 15).
C. Caso de accesos a desarrollarse y que se vayan a constituir en calles
públicas
En el caso de accesos a desarrollarse y que se vayan a constituir
en calles públicas (calles o caminos locales, calles colectoras y calles
principales) para servir a un sector, aplicarán las reglas siguientes:
1) Distancia entre calles o caminos locales 0 entre una local y
una colectora O una principal sirviendo a varios predios, (2 6
más) 400 pies mÃnimo.
2) Distancia entre calles colectoras o entre una colectora y una
calle principal 0 entre calles principales - 600 pies mÃnimo.