Regl. 2100, art. III-9

Número de Accesos tipo rampas o tipo calles permitidos frente

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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. III-9

a un solar; distancia entre otros tipos de accesos A. Solares O Predios con frentes con largo igual o menor de 200 pies No se permitirán más de dos (2) accesos tipo rampas o tipo calles, o combinación de ambos. B. Solares o Predios con frentes que exceden 200 pies En solares, parcelas o predios cuyo frente excede 200 pies, se permitirán accesos adicionales cuando se pruebe y/o determine la necesidad y/o conveniencia de éstos, de acuerdo con el tipo, clase 0 magnitud del proyecto a desarrollarse y con las normas 0 requerimientos generales 0 específicos establecidos que le apliquen. (Ver Artículo 65, Ilustraciones 5-9, 11 y 15). C. Caso de accesos a desarrollarse y que se vayan a constituir en calles públicas En el caso de accesos a desarrollarse y que se vayan a constituir en calles públicas (calles o caminos locales, calles colectoras y calles principales) para servir a un sector, aplicarán las reglas siguientes: 1) Distancia entre calles o caminos locales 0 entre una local y una colectora O una principal sirviendo a varios predios, (2 6 más) 400 pies mínimo. 2) Distancia entre calles colectoras o entre una colectora y una calle principal 0 entre calles principales - 600 pies mínimo.
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