Regl. 2106, art. II
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 2106, Art. II
A los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán
los significados que a continuación se indica:
1. "Corporación"
La Corporación para el Desarrollo AgrÃcola de Puerto Rico.
2.
"Secretario"
-
Secretario de Agricultura del
Rico.
3. "Director Ejecutivo"
-
El Director Ejecutivo de la
Corporación.
4.
"Propiedad"
-
Los bienes muebles de relativa
permanencia adquiridos por donación, transferencia, compra,
traspaso, cesión, o por otros
medios por la Corporación.
5.
"Encargado de la Propiedad"
-
La persona designada por el D1-
rector Ejecutivo para asumir
la responsabilidad de todos
los bienes muebles propiedad
de la Corporación.
6.
"Subencargado de la Propiedad"
La persona designada en cada
oficina, programa o cualquier
unidad por el Jefe de la misma como responsable de la propiedad bajo su jurisdicción.
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