Regl. 2106, art. II

Definiciones

Last amended: 2005Length: 126 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2106, Art. II

A los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indica: 1. "Corporación" La Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico. 2. "Secretario" - Secretario de Agricultura del Rico. 3. "Director Ejecutivo" - El Director Ejecutivo de la Corporación. 4. "Propiedad" - Los bienes muebles de relativa permanencia adquiridos por donación, transferencia, compra, traspaso, cesión, o por otros medios por la Corporación. 5. "Encargado de la Propiedad" - La persona designada por el D1- rector Ejecutivo para asumir la responsabilidad de todos los bienes muebles propiedad de la Corporación. 6. "Subencargado de la Propiedad" La persona designada en cada oficina, programa o cualquier unidad por el Jefe de la misma como responsable de la propiedad bajo su jurisdicción. -2-
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