Regl. 2106, art. III
Deberes y Responsabilidades del Encargado de la Propiedad
Cite as Reglamento Núm. 2106, Art. III
El Encargado de la Propiedad será el funcionario responsable de la
custodia, cuido, protección, conservación y uso adecuado de toda la
propiedad perteneciente a la Corporación, y de que se cumpla fielmente
con los procedimientos que se establezcan de conformidad con este Reglamento. La propiedad que no esté bajo la custodia directa de otros
empleados de la Corporación, estará bajo la custodia del Encargado o
Subencargado de la Propiedad, según su ubicación.