Regl. 5189, art. II

BASE LEGAL

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Cite as Reglamento Núm. 5189, Art. II

La Ley número 34 del 13 de julio de 1978, según enmendada, su Exposición de Motivos y el Artículo 7, Sección 11, disponen que la Oficina ofrecerá incentivos, ayuda y estímulo tanto a los jóvenes directamente como a las entidades privadas para que presten servicios a la juventud y promoverá el desarrollo de las mismas. Por otro lado, la Sección 13 del Artículo 7 dispone que se establecerá mediante reglamento las normas de funcionamiento general y todas aquellas otras normas necesarias para la consecución de la política pública dirigida a solucionar la problemática de la juventud.
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