Regl. 5189, art. II
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Cite as Reglamento Núm. 5189, Art. II
La Ley número 34 del 13 de julio de 1978, según enmendada,
su Exposición de Motivos y el ArtÃculo 7, Sección 11, disponen
que la Oficina ofrecerá incentivos, ayuda y estÃmulo tanto a los
jóvenes directamente como a las entidades privadas para que
presten servicios a la juventud y promoverá el desarrollo de las
mismas.
Por otro lado, la Sección 13 del ArtÃculo 7 dispone que se
establecerá mediante reglamento las normas de funcionamiento
general y todas aquellas otras normas necesarias para la
consecución de la polÃtica pública dirigida a solucionar la
problemática de la juventud.