Regl. 5189, art. IV

ALCANCE

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Cite as Reglamento Núm. 5189, Art. IV

Este Reglamento aplicará a todo joven académicamente sobresaliente y talentoso entre las edades de dieciséis (16) a 2 - veinticuatro (24) años de escuela superior del sistema de educación pública y de la Escuela Superior de la Universidad de Puerto Rico, que deseen iniciar estudios en instituciones educativas acreditadas a nivel universitario tanto en como fuera de Puerto Rico. También aplicará a todo joven entre las edades de dieciséis (16) a veinticuatro (24) años, no importa su situación académica, económica o el tipo de institución académica en la que curse estudios, que muestre especial y excepcional interés en superarse académicamente.
Regl. 5189, art. IV: ALCANCE | Justis AI