Regl. 5189, art. IV
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Cite as Reglamento Núm. 5189, Art. IV
Este Reglamento aplicará a todo joven académicamente
sobresaliente y talentoso entre las edades de dieciséis (16) a
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veinticuatro (24) años de escuela superior del sistema de
educación pública y de la Escuela Superior de la Universidad de
Puerto Rico, que deseen iniciar estudios en instituciones
educativas acreditadas a nivel universitario tanto en como fuera
de Puerto Rico.
También aplicará a todo joven entre las edades de dieciséis
(16) a veinticuatro (24) años, no importa su situación académica,
económica o el tipo de institución académica en la que curse
estudios, que muestre especial y excepcional interés en superarse
académicamente.