Regl. 2106, art. IX
Responsabilidad por la Pérdida o Mal Uso de la Propiedad
Cite as Reglamento Núm. 2106, Art. IX
A. Toda propiedad bajo la jurisdicción de la Corporación será
administrada y utilizada para beneficio de la Corporación y no se utilizará para usos no oficiales, privadamente o para otros fines que no
sean aquellos para los que fue adquirida.
B. Todo empleado o funcionario que tenga propiedad asignada será
el responsable de su custodia, cuido, protección, conservación y uso
adecuado. Será responsable también de su valor en metálico en caso
de pérdida monetaria real que pueda sufrir la Corporación por el uso
inapropiado o no autorizado, sustracción, deterioro irrazonable o no
justificado, o pérdida de la propiedad o cualesquiera otros daños ocasionados a la misma debido a negligencia o falta de cuidado. El valor
de la pérdida se determinará tomando como base el valor residual de la
propiedad reflejado en los libros en el momento de la pérdida.
C. Los supervisores de las distintas unidades administrativas y
programáticas de la Corporación delegarán en un funcionario o empleado
de su unidad la responsabilidad de la custodia y control, de toda la
propiedad asignada a su área de jurisdicción, y exigirán al referido
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Subencargado de la Propiedad que lleve los récords necesarios para controlar toda la propiedad que tiene asignada, fijando también en éste
toda responsabilidad por la pérdida que pueda sufrir la Corporación
por el mal uso de la propiedad.
D. En caso de pérdida, hurto, desaparición o cualquier irregularidad cometida en el manejo de la propiedad se notificará prontamente
al Director Ejecutivo quien notificará a su vez a la PolicÃa, al Secretario de Justicia y al Contralor de Puerto Rico y tomará las medidas
adicionales que crea conveniente. Además, se practicará una investigación administrativa para fijar responsabilidad.
E. En caso de una tormenta, incendio, inundación O cualquier otro
desastre, los supervisores de las distintas unidades administrativas y
programáticas de la Corporación deberán cursar a sus subalternos las
instrucciones pertinentes con el fin de evitar en todo lo posible la
pérdida de la propiedad bajo su custodia y con t tiempo, deberán solicitar
de las autoridades correspondientes los medios necesarios para salvaguardarla; disponiéndose, que inmediatamente después de ocurrir un terremoto,
tormenta, incendio, inundación, o cualquier otro desastre, deberán tomar
las medidas necesarias para que la propiedad no averiada o parcialmente
averiada no sufra daños adicionales, y se rehabilite o repare a la mayor
brevedad posible siguiendo los procedimientos administrativos aplicables.
La destrucción total O parcial de propiedad deberá ser comunicada prontamente al Encargado de la Propiedad.