Regl. 5189, art. VII
JURADO
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Cite as Reglamento Núm. 5189, Art. VII
El Jurado para evaluar los candidatos y adjudicar la Beca
Gobernador estará compuesto por las siguientes personas adscritas
a la Oficina.
1. Director de la División de Coordinación o su
representante.
2. Director de la División de Orientación o su
representante.
3. Director de la División de Presupuesto O su
representante.
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4. Dos (2) funcionarios designados por el Director, los
cuales serán nombrados anualmente.
Estos se reservarán el derecho de verificar los documentos e
investigar que la información suministrada por el aspirante sea
verÃdica. El Jurado también podrá acudir a otras fuentes de
información con el fin de conseguir los objetivos mencionados.