Regl. 5189, art. VII

JURADO

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Cite as Reglamento Núm. 5189, Art. VII

El Jurado para evaluar los candidatos y adjudicar la Beca Gobernador estará compuesto por las siguientes personas adscritas a la Oficina. 1. Director de la División de Coordinación o su representante. 2. Director de la División de Orientación o su representante. 3. Director de la División de Presupuesto O su representante. - 4 4. Dos (2) funcionarios designados por el Director, los cuales serán nombrados anualmente. Estos se reservarán el derecho de verificar los documentos e investigar que la información suministrada por el aspirante sea verídica. El Jurado también podrá acudir a otras fuentes de información con el fin de conseguir los objetivos mencionados.
Regl. 5189, art. VII: JURADO | Justis AI