Regl. 5189, art. V dup2
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 5189, Art. V dup2
A los fines de este Reglamento, los siguientes términos
tendrán el significado que se indica a continuación:
1. Actividades Extracurriculares significará la
participación del estudiante en actividades educativas,
deportivas, culturales, religiosas y de servicio a la comunidad.
Incluye certámenes de literatura, oratorias, ferias cientÃficas y
talleres de liderazgo.
2. Aspirante significará todo aquel estudiante que
radique las dos (2) solicitudes de Beca, (Manual y
Computadorizada) en la Oficina de Asuntos de la Juventud dentro
del término de la fecha de participación estipulado en la
convocatoria. En el caso del premio de superación, será todo
estudiante que solicite o sea recomendado para el premio.
3. Beca o Premio significará cualquier ayuda monetaria
por parte de la Oficina de Asuntos de la Juventud que se le
conceda a un aspirante.
4. Becario significará la persona a quien se le otorgue
una Beca bajo las condiciones de este Reglamento.
5. Contrato significará el acuerdo por escrito entre la
Oficina de Asuntos de la Juventud, el becario O premiado, padres
o tutores.
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6. Director significará el Director Ejecutivo de la
Oficina de Asuntos de la Juventud.
7. Inelegible todo aquel aspirante que no haya completado
y radicado las Solicitudes de Beca dentro del término de la fecha
de participación estipulado en la convocatoria u otro documento,
no cumpla con los requisitos de la Tabla de Ingresos para
Determinar Familias en Desventaja Económica ("Lower Living
Standard Income Level"), no cumpla con la cantidad del mÃnimo de
participación de actividades extracurriculares y no cumpla con
los requisitos de participación y disposiciones del Reglamento
Para la Otorgación de la Beca Gobernador y Premio a la Superación
Académica. Será inelegible para el Premio a la Superación
Académica cualquier persona mayor de veinticuatro (24) años.
8. Jurado las personas designadas para evaluar a los
candidatos y adjudicar las becas conforme a los requisitos y
procedimientos establecidos en este Reglamento.
PARTE II BECA GOBERNADOR