Regl. 2106, art. V
Fianzas y Seguros
Cite as Reglamento Núm. 2106, Art. V
a) El Encargado de la Propiedad deberá estar cubierto por una
fianza global de fidelidad cuyo montante se determinará de acuerdo al
valor de la propiedad bajo su custodia, y conforme a las normas del Negociado de Fianzas y Seguros Públicos del Departamento de Hacienda.
b) La propiedad mueble de la Corporación estará cubierta por las
pólizas de seguros correspondientes contra desastres naturales O siniestros no controlados por el hombre, asà como contra robo y responsabilida
pública.