Regl. 5189, art. XV
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
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Cite as Reglamento Núm. 5189, Art. XV
En caso de que el becario incumpla las cláusulas y
condiciones establecidas en el contrato, tendrá la obligación de
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devolver a la Oficina la proporción de dinero mal utilizado o no
justificado, según la evidencia presentada por el becario.